PENSIÓN ANTICIPADA
de vejez por hijo en situación de invalidez
La ley 797 de 2003 consagra el reconocimiento anticipado de la pensión de vejez cuando tenemos un hijo en situación de invalidez, exigiendo solo tres requisitos a saber: tener las semanas mínimas exigidas en el régimen de prima media con prestación definida, es decir hoy 1300 semanas, que el hijo en situación de invalidez esté debidamente calificado y que este dependa económicamente del padre o madre que pretende acceder a la pensión anticipada.
Colpensiones niega la pensión anticipada de vejez por hijo en situación de invalidez, exigiendo requisitos que la norma no establece; y los fondos privados argumentando que esta prestación solo está concebida para el régimen de prima media, haciendo caso omiso a la posición que nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia tiene al respecto.
Es por ello, que, si le han negado esta prestación, no duden en contactarnos para definir los motivos y el paso a seguir.