Noticias y blog

¿Qué es la acción de tutela y cómo se presenta de manera virtual?

¿Qué es la acción de tutela? La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y el Decreto 2591 de 1991. Se creo esta herramienta esencial y fundamental para que toda persona que considere vulnerados sus derechos fundamentales, pueda solicitar el amparo de estos mediante la tutela interpuesta ante cualquier Juez de la República. ¿Cuánto tiempo tiene el Juez para responder la acción de tutela? El juez tiene un término de 10 días siguientes a la presentación de la tutela para dictar fallo. La decisión puede ser favorable para el interesado, esto significa que ampara y protege sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la salud, la libertad, la educación, entre otros, en este caso el juez ordenará a la persona jurídica o a la entidad pública dar cumplimiento a lo ordenado dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del mismo; cuando la decisión es desfavorable para el interesado, este tiene 3 días hábiles desde su notificación para impugnar la decisión. ¿Qué hacer para radicar una acción de tutela de manera virtual? La Rama Judicial actualmente cuenta con una página de recepción de Acción de Tutela y de Hábeas Corpus, mismas que se pueden enviar a diferentes territorios a nivel nacional y que permite registrar de manera más ágil y practica la información correspondiente al tipo de registro. 1. Ingresa al siguiente enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea 2. Indica el departamento y la ciudad donde tuvo lugar la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, este es el lugar donde se dirigirá la acción. 3. Marca en el tipo de registro la palabra “tutela”. 4. Diligencia los datos básicos del accionante (demandante) y/o apoderado. 5. Determina si el accionado (demandado) es una persona natural o jurídica. 6. Selecciona el derecho que ha sido vulnerado, el cual debe ser el mismo descrito en la acción de tutela. Así mismo, se debe indicar si se tiene o no una medida provisional, esta hace referencia a una orden preventiva que el juez de tutela puede adoptar si lo considera necesario. 7. Adjunta el documento en el cual se encuentra la acción de tutela que se va a interponer. 8. Haz click en “no soy un robot” y procede a enviar.

Ver más »

Derecho a la desconexión laboral

Como consecuencia al exceso de conectividad de los trabajadores remotos el Congreso de Colombia expidió la Ley 2191 de 2022 por medio de la cual se regula la desconexión laboral. Misma que garantiza el derecho a los trabajadores de no estar contactados, para asuntos relacionados con el trabajo por fuera de la jornada laboral. El principal objetivo de esta Ley es asegurar el descanso efectivo de los trabajadores del sector privado o los servidores públicos. Evita que el personal de la empresa o entidad no sea contactado mediante ningún medio por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.   Escribir por WhatsApp, llamar, textear y/o enviar correos electrónicos fuera del horario laboral, no solo podría generar al trabajador horas extras si se demuestra, sino el inicio de un proceso por acoso laboral. Vale la pena señalar que el Ministerio de Trabajo ha sido enfático en mencionar que “se debe respetar la vida personal y los descansos a los que tiene derecho el trabajador”. Recomendaciones para no incurrir en faltas con el trabajador remoto: 1. Respetar el horario estipulado en el contrato, como los acuerdos establecidos por temas de COVID-19. 2. Se debe respetar la vida personal y los descansos a los que tiene derecho el trabajador. 3. Evitar llamar o enviar mensajes por WhatsApp a su empleado fuera del horario laboral. 4. Evitar enviar correos electrónicos fuera del horario laboral. 5. No citar a reuniones virtuales los fines de semana, si no se encuentra estipulado contractualmente. 6. Las horas extra no podrán superar las dos horas diarias ni las 12 horas semanales. 7. Los empleadores deben promover las pausas activas. 8. El trabajador debe realizar su carga habitual de trabajo y no debe tener sobrecargas adicionales. Es importante que cada empresa establezca su propia política de desconexión laboral, la cual garantice los derechos de los empleados e incluya los lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, manteniendo el contexto de operación y funcionamiento de la misma.

Ver más »

Lo que debes saber del trabajo en casa

Con ocasión a la pandemia por COVID-19, se promulgó la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 a través de la cual regula el trabajo en casa, cuyo objeto no es otro que la prestación del servicio en el marco de una relación laboral de origen público o privado en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, manteniendo las condiciones laborales pactadas desde el inicio del contrato.  ¿Qué es el trabajo en casa? Es la oportunidad de habilitar al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar sus actividades laborales por fuera del lugar donde las realiza generalmente de manera transitoria, ello sin modificar ninguna condición pactada en el contrato laboral. Se puede acudir a esta figura cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo.  Al permitir el trabajo desde casa, se reconoce el uso privilegiado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, no obstante, dicha figura no esta limitada a las TIC’s si no que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones donde debe desarrollar sus funciones. ¿Qué criterios desarrolla la Ley de trabajo en casa? Coordinación: Los objetivos de la empresa o entidad para la que se trabaja van a permanecer, es por esta razón que es importante que el desarrollo de las actividades laborales se encuentren en armonía y se complementen entre el trabajador y el empleador, por esto se debe coordinar la ejecución del trabajo y fijar los medios idóneos y las herramientas adecuadas para el desarrollo del mismo. Desconexión laboral: Es el derecho que tiene todo trabajador o servidor público, en el que pueden disfrutar de su tiempo personal, por lo que el empleador debe abstenerse de impartir órdenes o requerimientos por fuera del horario de trabajo y se debe acatar en su integridad la jornada laboral. ¿Por cuánto tiempo se puede acudir al trabajo en casa? Se extenderá por un término de hasta 3 meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, vale la pena señalar que si persisten las circunstancias que llevaron a la persona a trabajar en casa, la habilitación será hasta que desaparezcan dichas condiciones. El empleador puede dar por terminada la habilitación de trabajo en casa de manera unilateral, siempre que desaparezcan las circunstancias que llevaron a realizar el trabajo desde casa.

Ver más »

¡No te confundas, esto es teletrabajo!

A raíz de la pandemia por COVID-19, se tomaron diferentes medidas que llegaron para quedarse, procurando la protección del empleo y la no propagación del virus. El Ministerio de Trabajo autorizó el teletrabajo para trabajadores del sector privado y servidores públicos, haciendo énfasis la Ley 1221 de 2008, la cual brinda alternativas para que los empleadores continúen con su actividad económica sin ningún contratiempo. ¿Qué es el Teletrabajo? Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación. Se debe referenciar, además, que el salario del teletrabajador no puede ser inferior al que se pague por la ejecución de la misma labor en la empresa (art. 2, Ley 1221 de 2008). Ahora bien, asumir el teletrabajo implica para el trabajador mayor responsabilidad, compromiso y disciplina en las diferentes actividades laborales que desempeña. Así mismo tendrá derecho a todas las garantías laborales que tiene un trabajador presencial, incluyendo la desconexión laboral. ¿Cuáles son las modalidades de teletrabajo? Autónomo: Modalidad en la que el trabajador utiliza su propio domicilio o un lugar en específico para desarrollar su actividad profesional. Móvil: Es aquella labor que independientemente del lugar en el que se encuentre el trabajador, se debe desarrollar haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. Suplementario: Teniendo en cuenta que la vida económica y laboral se ha ido retomando paulatinamente los trabajadores pueden cumplir su labor con alternancia, es decir cumplir unos días de la semana de trabajo desde casa y otros días en la empresa, acatando los protocolos para el cuidado de la salud de cada uno de los integrantes de la misma. ¿Qué se debe hacer para implementar el teletrabajo? El empleador tiene la oportunidad de solicitar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC una asesoría de implementación del teletrabajo, allí se aconsejará sobre los cinco (5) pasos que se deben llevar a cabo para adoptar esta modalidad.

Ver más »

¿Qué es el Hábeas Data?

El Hábeas Data es un derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recolectado sobre ellas, en diferentes entidades de carácter público o privado que tengan bancos de datos o archivos. Este derecho permite que el titular de datos personales tenga la facultad de exigir a las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, permitiendo así mismo la limitación de las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión. Se encuentra establecido en artículo 15 de la Constitución Política y tiene como finalidad salvaguardar los siguientes derechos, las libertades y garantías constitucionales: 1. El derecho a la intimidad personal y familiar; dentro de ello el derecho al buen nombre.  2. El derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.  3. El derecho a la libertad, esto es el de informar y recibir información veraz e imparcial. Así como el derecho a ser libre que estipula el artículo 28 de la Constitución.  4. El derecho al acceso de la información personal. El Hábeas Data es un derecho que permite que las entidades públicas o privadas con archivos o bancos de datos, puedan solicitar  información, a través de una petición requerida a los titulares de la misma, ya sea para conocerla, actualizarla o rectificarla. De no ser así, la delegación para la protección de datos personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, tomará las medidas pertinentes para solucionar dicha situación. Así mismo, en caso de que alguna entidad vulnere o haga caso omiso del derecho a la protección de datos de alguna persona recibirá una sanción y multa, además de que la persona afectada tiene la oportunidad de interponer una acción de tutela exigiendo una solución por el uso no autorizado de datos o información.

Ver más »

¿Cómo reclamar un título de alimentos en un juzgado de familia?

Juana tiene autorizado el pago por concepto de alimentos de su hijo Andrés por parte de un juzgado de familia de la ciudad de Bogotá, sin embargo, a raíz de la crisis sanitaria por COVID-19 ella no sabe cómo reclamar este título y así poder sustentar a su hijo. ¿Qué puede hacer Juana para reclamar el título que le otorgó el juzgado? Es importante tener en cuenta las medidas adoptadas para la prestación del servicio de justicia de los despachos judiciales a nivel nacional. Para reclamar un título de alimentos se debe verificar el funcionamiento del juzgado de familia en el cual está asignado el caso. Dependiendo del juzgado, los pasos para reclamar un título de alimentos de manera presencial o virtual, son: Reclamar un título de alimentos en caso de atención presencial: 1. Identificar el despacho judicial en donde se encuentra el caso y quien ha otorgado el título judicial. 2. Redactar una solicitud sencilla solicitando la reclamación del título de alimentos dirigida al despacho que tiene el título judicial y radicarlo directamente ante el despacho. 3. Revisada la solicitud por parte del despacho se autorizará el pago y se entregará el título al autorizado para reclamar. 4. El título otorgado se debe reclamar ante el Banco Agrario de Colombia. Reclamar un título de alimentos en caso de atención virtual: 1. Se debe verificar en la página o redes sociales de la Rama Judicial el correo electrónico del juzgado de familia donde se debe realizar la solicitud de pago del título. Por ejemplo, si se encuentra en el Juzgado 01 de Familia de la ciudad de Bogotá será el siguiente correo electrónico: flia01bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 2. Se debe redactar una solicitud sencilla solicitando la reclamación del título de alimentos pendiente al correo autorizado del juzgado en donde se encuentra su proceso. 3. Una vez el despacho reciba la solicitud, este analizará la misma y autorizará al Banco Agrario la orden de pago pendiente, sin necesidad de ir hasta el despacho o hacer algún trámite complejo. 4. La confirmación de la orden de pago se hará directamente por el juzgado, ante el Banco Agrario para que este proceda a realizar el pago del título judicial por concepto de alimentos. 5. El beneficiario actuando a nombre del menor, podrá reclamar ante el Banco Agrario el título judicial tan solo con su documento de identidad.   Por eso, Juana deberá identificar el despacho en donde se encuentra el título de alimentos por reclamar, también deberá verificar si la atención del despacho es presencial o virtual. Así, podrá con su documento de identidad original, reclamar ante el Banco Agrario el título judicial en nombre de su hijo Andrés. ¿Necesitas asesoría como Juana para reclamar tu título de alimentos? Consulta Tu Abogado.

Ver más »

¿Qué se puede hacer ante el incumplimiento de una obligación alimentaria?

Andrea y Carlos tienen un hijo llamado Pablo. Actualmente la pareja se encuentra separada y el niño vive con su madre. Carlos no ha respondido por la manutención de su hijo Pablo desde que este nació. Andrea acudió ante la Comisaria de Familia y allí logró un acuerdo con Carlos para que éste mes a mes le diera un porcentaje de su salario para cubrir la manutención del niño. Pese a esta conciliación, Carlos incumplió el pago de la mensualidad; aunque tiene un trabajo fijo en una empresa y capacidad económica, sigue sin responder por la obligación alimentaria que tiene con su hijo Pablo. Por esta razón, Andrea se vio en la obligación de presentar una demanda ante el Juzgado de Familia.  Vías a las que se puede acudir: Vía civil: Se acude al Derecho Civil cuando el principal objetivo es obtener el pago de las mensualidades adeudadas por concepto de la existencia de una obligación alimentaria. Ante un Juez de Familia se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, el cual permite cobrar y pagar todas las cuotas que se encuentran en mora.    Con la demanda se deben adjuntar los documentos que demuestren el incumplimento del pago de la cuota alimentaria. Así mismo, se puede solicitar una medida cautelar como mecanismo subsidiario para asegurar el pago.  Este proceso se puede iniciar de manera simultánea con un proceso penal, en donde en el primer caso se obtiene el pago de las mensualidades debidas y en el segundo caso se logra una sentencia condenatoria para el denunciado.   Vía penal:  Se acude al Derecho Penal cuando hay un incumplimiento reiterado del pago de la obligación alimentaria, en este caso se tiene la opción de interponer una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación  por inasistencia alimentaria. La denuncia se puede interponer de manera verbal o escrita. Es muy importante que en este paso se presenten todos los medios de prueba relevantes que respalden el incumplimiento reiterado e injustificado. Seguido a ello, la Fiscalía General de la Nación inicia una investigación es la que pueda probar el motivo de incumplimiento. Si se comprueba una justa causa en favor del denunciado, no será objeto de castigo por parte de la legislación penal, si por el contrario se comprueba la existencia de causas justificadas del denunciado se dictará sentencia condenatoria en contra de este.        

Ver más »

¿Cómo fijar una cuota de alimentos?

María y Juan llevan un tiempo separados y tienen una hija en común llamada Lucia. Actualmente la menor vive con su madre, dado que su padre viaja mucho por temas laborales. Juan tiene la intención de realizar el pago de una mensualidad para la manutención de su hija, es decir, un monto que cubra parte de los gastos en recreación, educación, comida, vestido, salud, entre otros. Si existe un acuerdo entre los padres, los pasos a seguir son: Si no existe un acuerdo entre las padres, los pasos a seguir son: ¿Sabías qué? De acuerdo a lo establecida por la legislación Nacional, los padres tienen la obligación de dar alimentos hasta los 25 años, siempre que el hijo o la hija se encuentren estudiando y no tengan capacidad económica de manutención.

Ver más »

Exoneración de alimentos del hijo mayor de edad

De acuerdo a la normatividad existente, la ley establece que la obligación alimentaria se mantiene hasta que el hijo o la hija cumpla 25 años, siempre que esté estudiando y no cuente con recursos económicos para su manutención. Sin embargo, cuando ya no se presenten las condiciones antes descritas, se podrán realizar las siguientes acciones para solicitar la exoneración de la cuota alimentaria: 1. Se debe realizar una solicitud en la cual se mencione que ya no se tiene la obligación de pagar manutención, toda vez que el beneficiario sobrepasó el límite de edad para recibir una cuota alimentaria. Esto se puede realizar a través de la conciliación, ya sea de manera verbal o escrita, ante una Notaría, un Centro de Conciliación, la Defensoría del Pueblo, una Comisaría de Familia o un Consultorio Jurídico.  2. El documento que acredita la conciliación debe ser presentado junto con una solicitud ante un Juez de Familia, en la cual se pide sea tenido en cuenta el acuerdo y por tanto se proceda a exonerar al padre o la madre obligado del pago por cuota alimentaria. 3. En caso de que la conciliación resulte fallida, se debe interponer una demanda ante el Juez de Familia por exoneración de cuota alimentaria. A esta se debe adjuntar el documento mediante el cual no se llegó a ningún acuerdo y además se debe describir de manera clara que las condiciones que originaron la obligación de pago han sido superadas, esto es que el hijo o la hija supere los 25 años y se acredite que no está estudiando y cuenta con medios económicos para su manutención.      ¡Recuerda!  Toda regla tiene su excepción y eso incluye que en caso de que el hijo o la hija posea una discapacidad física o mental que le impida solventar sus gastos, no podrá ser objeto de exoneración de la obligación.

Ver más »

Fijación de cuota alimentaria para adultos mayores

Álvaro es un adulto mayor de 80 años, no cuenta con recursos para sustentarse ni con ningún tipo de pensión, tiene cinco hijos pero ninguno tiene intención de cubrir sus gastos de manutención y cuidado. ¿Qué debe hacer Álvaro para solicitar manutención por parte de sus hijos? Álvaro al igual que todos los adultos mayores tienen derecho a que sus hijos cubran sus gastos de manutención mediante el pago de una cuota alimentaria. Es por esto que la legislación nacional estableció que “las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica” (Ley de medidas de protección al adulto mayor). La manutención al adulto mayor se puede obtener de las siguientes maneras:    1. Se puede intentar un acuerdo directo entre el adulto mayor y los obligados a pagar una cuota alimentaria. De no ser así, se puede acudir ante una Notaría, un Centro de Conciliación, la Defensoría del Pueblo o una Comisaría de Familia, para intentar una conciliación entre las partes mencionadas. El conciliador es la persona competente para lograr un acuerdo, en el que se fije quién debe pagar la cuota alimentaria, cuál será  el monto y cómo se pagará, este quedará por escrito y servirá como prueba ante un eventual incumplimiento. 2. En caso de que la conciliación resulte fallida, se debe interponer una demanda ante el Juez de Familia para fijar una cuota alimentaria. En busca del cuidado y la protección del adulto mayor, se puede solicitar un monto provisional de manutención durante el tiempo que perdure el proceso, hasta que se tome una decisión de fondo por parte del Juez competente.   ¡Datos que no se pueden olvidar! 1. Se considera adulto mayor toda persona que supere los 60 años de edad. 2. Las personas obligadas a pagar alimentos son: 3. Si se comprueba el incumplimiento injustificado de la obligación, el adulto mayor puede denunciar al obligado por inasistencia alimentaria.

Ver más »