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¿Qué tipo de alimentos existen?

Los alimentos son un obligación natural que existe para con los hijos, la pareja o los adultos mayores dependiendo el caso en concreto, en el que se suministra de manera periódica una cantidad de dinero que permite la manutención de los anteriores, siempre que sea necesario.  Los alimentos no solo se pueden relacionar a la comida, pues estos también cubren todo el concepto de manutención, es decir, salud, educación, vestido, recreación, entre otros gastos que se requieren para vivir dignamente. Actualmente, la norma clasifica dos tipos de alimentos, estos son:  Según su origen: Según la ley:

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Manutención de la expareja

Carolina está casada con Arturo y llevan juntos más de 20 años, están separados de cuerpos y pensando en divorciarse, sin embargo, Carolina siempre ha dependido económicamente de Arturo y ella quisiera saber si tiene derecho a solicitar una cuota para su sostenimiento. Para solicitar alimentos se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. La persona que solicite alimentos, no debe tener la posibilidad de mantenerse económicamente. 2. La persona que solicite alimentos, debe estar incluida dentro algunos de los casos señalados por la ley:  3. Debe existir vida en común entre cónyuges y compañeros permanentes. 4. El obligado a dar alimentos debe contar con los medios económicos para realizar el aporte. ¿Cómo puede la expareja solicitar alimentos? En principio los alimentos pueden fijarse por acuerdo directo entre la expareja, también es posible solicitarlos durante el proceso de divorcio. Este es un trámite que se puede llevar a cabo ante Notario, el cual quedará debidamente consignado en escritura pública.   Así mismo, los alimentos se pueden fijar en un acto de conciliación ante un Centro de Conciliación, la Defensoría del Pueblo o una Comisaría de Familia. Dicho acuerdo quedará consignado en una acta, la cual servirá como medio de prueba ante un eventual incumplimiento. Por último, los alimentos se pueden solicitar a través de una demanda la cual fije una cuota alimentaria. Se debe interponer por el cónyuge o compañero permanente “inocente”, es decir quien no haya causado el divorcio o la separación.  ¡Recuerda! En este caso también aplica la denuncia por inasistencia alimentaria, siempre que se compruebe el incumplimiento injustificado por parte del obligado.    

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El incremento de la cuota alimentaria ¡Si es posible!

El incremento de la cuota alimentaria ¡Si es posible! María tiene un acuerdo con Pedro, el padre de su hija, para pagar una suma mensual por concepto de alimentos, sin embargo, los gastos de su hija han incrementado  a medida  de que ha ido creciendo. María quiere conocer si puede solicitarle a Pedro un aumento de la cuota, ya que este tiene un mejor trabajo y una mayor capacidad económica que ella. ¿Qué debe hacer María para solicitar el incremento de la cuota alimentaria? Como primero debe dejarse claro que la cuota alimentaria se incrementa automáticamente  anualmente, esto obedece al aumento del IPC (Índice de Precios al Consumidor) o del salario mínimo, de acuerdo al porcentaje que año a año se registre. Este tipo de aumento debe quedar registrado en el acta donde se fijó la obligación.   Ahora bien, para pedir el aumento de una cuota alimentaria debido al cambio de los gastos del beneficiario, se debe realizar una solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación, la Defensoría del Pueblo, un Consultorio Jurídico o una Comisaría de Familia, de manera que se logre un acuerdo mutuo entre las partes, que generalmente suelen ser los padres del menor. Este nuevo acuerdo quedará registrado en un acta, la cual será un medio de prueba idóneo en caso de presentarse un eventual incumplimiento.   En caso de que resulte fallida la conciliación, se debe presentar una demanda que solicite el incremento de la cuota alimentaria. Se debe adjuntar el acta de no conciliación, además de las razones por las cuales se solicita el aumento y será el Juez de Familia el competente para dar una decisión de fondo. 

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