Cuando llegamos a la edad de pensionarnos por vejez, es decir 57 años mujeres y 62 años hombres, pero no acreditamos las semanas mínimas o el capital suficiente para pensionarnos, podemos acceder a la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VEJEZ (Colpensiones) o a la DEVOLUCION DE SALDOS (en fondos privados)
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