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¿Cómo reclamar un título de alimentos en un juzgado de familia?

Juana tiene autorizado el pago por concepto de alimentos de su hijo Andrés por parte de un juzgado de familia de la ciudad de Bogotá, sin embargo, a raíz de la crisis sanitaria por COVID-19 ella no sabe cómo reclamar este título y así poder sustentar a su hijo. ¿Qué puede hacer Juana para reclamar el título que le otorgó el juzgado? Es importante tener en cuenta las medidas adoptadas para la prestación del servicio de justicia de los despachos judiciales a nivel nacional. Para reclamar un título de alimentos se debe verificar el funcionamiento del juzgado de familia en el cual está asignado el caso. Dependiendo del juzgado, los pasos para reclamar un título de alimentos de manera presencial o virtual, son: Reclamar un título de alimentos en caso de atención presencial: 1. Identificar el despacho judicial en donde se encuentra el caso y quien ha otorgado el título judicial. 2. Redactar una solicitud sencilla solicitando la reclamación del título de alimentos dirigida al despacho que tiene el título judicial y radicarlo directamente ante el despacho. 3. Revisada la solicitud por parte del despacho se autorizará el pago y se entregará el título al autorizado para reclamar. 4. El título otorgado se debe reclamar ante el Banco Agrario de Colombia. Reclamar un título de alimentos en caso de atención virtual: 1. Se debe verificar en la página o redes sociales de la Rama Judicial el correo electrónico del juzgado de familia donde se debe realizar la solicitud de pago del título. Por ejemplo, si se encuentra en el Juzgado 01 de Familia de la ciudad de Bogotá será el siguiente correo electrónico: flia01bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 2. Se debe redactar una solicitud sencilla solicitando la reclamación del título de alimentos pendiente al correo autorizado del juzgado en donde se encuentra su proceso. 3. Una vez el despacho reciba la solicitud, este analizará la misma y autorizará al Banco Agrario la orden de pago pendiente, sin necesidad de ir hasta el despacho o hacer algún trámite complejo. 4. La confirmación de la orden de pago se hará directamente por el juzgado, ante el Banco Agrario para que este proceda a realizar el pago del título judicial por concepto de alimentos. 5. El beneficiario actuando a nombre del menor, podrá reclamar ante el Banco Agrario el título judicial tan solo con su documento de identidad.   Por eso, Juana deberá identificar el despacho en donde se encuentra el título de alimentos por reclamar, también deberá verificar si la atención del despacho es presencial o virtual. Así, podrá con su documento de identidad original, reclamar ante el Banco Agrario el título judicial en nombre de su hijo Andrés. ¿Necesitas asesoría como Juana para reclamar tu título de alimentos? Consulta Tu Abogado.

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¿Qué se puede hacer ante el incumplimiento de una obligación alimentaria?

Andrea y Carlos tienen un hijo llamado Pablo. Actualmente la pareja se encuentra separada y el niño vive con su madre. Carlos no ha respondido por la manutención de su hijo Pablo desde que este nació. Andrea acudió ante la Comisaria de Familia y allí logró un acuerdo con Carlos para que éste mes a mes le diera un porcentaje de su salario para cubrir la manutención del niño. Pese a esta conciliación, Carlos incumplió el pago de la mensualidad; aunque tiene un trabajo fijo en una empresa y capacidad económica, sigue sin responder por la obligación alimentaria que tiene con su hijo Pablo. Por esta razón, Andrea se vio en la obligación de presentar una demanda ante el Juzgado de Familia.  Vías a las que se puede acudir: Vía civil: Se acude al Derecho Civil cuando el principal objetivo es obtener el pago de las mensualidades adeudadas por concepto de la existencia de una obligación alimentaria. Ante un Juez de Familia se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, el cual permite cobrar y pagar todas las cuotas que se encuentran en mora.    Con la demanda se deben adjuntar los documentos que demuestren el incumplimento del pago de la cuota alimentaria. Así mismo, se puede solicitar una medida cautelar como mecanismo subsidiario para asegurar el pago.  Este proceso se puede iniciar de manera simultánea con un proceso penal, en donde en el primer caso se obtiene el pago de las mensualidades debidas y en el segundo caso se logra una sentencia condenatoria para el denunciado.   Vía penal:  Se acude al Derecho Penal cuando hay un incumplimiento reiterado del pago de la obligación alimentaria, en este caso se tiene la opción de interponer una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación  por inasistencia alimentaria. La denuncia se puede interponer de manera verbal o escrita. Es muy importante que en este paso se presenten todos los medios de prueba relevantes que respalden el incumplimiento reiterado e injustificado. Seguido a ello, la Fiscalía General de la Nación inicia una investigación es la que pueda probar el motivo de incumplimiento. Si se comprueba una justa causa en favor del denunciado, no será objeto de castigo por parte de la legislación penal, si por el contrario se comprueba la existencia de causas justificadas del denunciado se dictará sentencia condenatoria en contra de este.        

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¿Cómo fijar una cuota de alimentos?

María y Juan llevan un tiempo separados y tienen una hija en común llamada Lucia. Actualmente la menor vive con su madre, dado que su padre viaja mucho por temas laborales. Juan tiene la intención de realizar el pago de una mensualidad para la manutención de su hija, es decir, un monto que cubra parte de los gastos en recreación, educación, comida, vestido, salud, entre otros. Si existe un acuerdo entre los padres, los pasos a seguir son: Si no existe un acuerdo entre las padres, los pasos a seguir son: ¿Sabías qué? De acuerdo a lo establecida por la legislación Nacional, los padres tienen la obligación de dar alimentos hasta los 25 años, siempre que el hijo o la hija se encuentren estudiando y no tengan capacidad económica de manutención.

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Exoneración de alimentos del hijo mayor de edad

De acuerdo a la normatividad existente, la ley establece que la obligación alimentaria se mantiene hasta que el hijo o la hija cumpla 25 años, siempre que esté estudiando y no cuente con recursos económicos para su manutención. Sin embargo, cuando ya no se presenten las condiciones antes descritas, se podrán realizar las siguientes acciones para solicitar la exoneración de la cuota alimentaria: 1. Se debe realizar una solicitud en la cual se mencione que ya no se tiene la obligación de pagar manutención, toda vez que el beneficiario sobrepasó el límite de edad para recibir una cuota alimentaria. Esto se puede realizar a través de la conciliación, ya sea de manera verbal o escrita, ante una Notaría, un Centro de Conciliación, la Defensoría del Pueblo, una Comisaría de Familia o un Consultorio Jurídico.  2. El documento que acredita la conciliación debe ser presentado junto con una solicitud ante un Juez de Familia, en la cual se pide sea tenido en cuenta el acuerdo y por tanto se proceda a exonerar al padre o la madre obligado del pago por cuota alimentaria. 3. En caso de que la conciliación resulte fallida, se debe interponer una demanda ante el Juez de Familia por exoneración de cuota alimentaria. A esta se debe adjuntar el documento mediante el cual no se llegó a ningún acuerdo y además se debe describir de manera clara que las condiciones que originaron la obligación de pago han sido superadas, esto es que el hijo o la hija supere los 25 años y se acredite que no está estudiando y cuenta con medios económicos para su manutención.      ¡Recuerda!  Toda regla tiene su excepción y eso incluye que en caso de que el hijo o la hija posea una discapacidad física o mental que le impida solventar sus gastos, no podrá ser objeto de exoneración de la obligación.

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Fijación de cuota alimentaria para adultos mayores

Álvaro es un adulto mayor de 80 años, no cuenta con recursos para sustentarse ni con ningún tipo de pensión, tiene cinco hijos pero ninguno tiene intención de cubrir sus gastos de manutención y cuidado. ¿Qué debe hacer Álvaro para solicitar manutención por parte de sus hijos? Álvaro al igual que todos los adultos mayores tienen derecho a que sus hijos cubran sus gastos de manutención mediante el pago de una cuota alimentaria. Es por esto que la legislación nacional estableció que “las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica” (Ley de medidas de protección al adulto mayor). La manutención al adulto mayor se puede obtener de las siguientes maneras:    1. Se puede intentar un acuerdo directo entre el adulto mayor y los obligados a pagar una cuota alimentaria. De no ser así, se puede acudir ante una Notaría, un Centro de Conciliación, la Defensoría del Pueblo o una Comisaría de Familia, para intentar una conciliación entre las partes mencionadas. El conciliador es la persona competente para lograr un acuerdo, en el que se fije quién debe pagar la cuota alimentaria, cuál será  el monto y cómo se pagará, este quedará por escrito y servirá como prueba ante un eventual incumplimiento. 2. En caso de que la conciliación resulte fallida, se debe interponer una demanda ante el Juez de Familia para fijar una cuota alimentaria. En busca del cuidado y la protección del adulto mayor, se puede solicitar un monto provisional de manutención durante el tiempo que perdure el proceso, hasta que se tome una decisión de fondo por parte del Juez competente.   ¡Datos que no se pueden olvidar! 1. Se considera adulto mayor toda persona que supere los 60 años de edad. 2. Las personas obligadas a pagar alimentos son: 3. Si se comprueba el incumplimiento injustificado de la obligación, el adulto mayor puede denunciar al obligado por inasistencia alimentaria.

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¿Qué tipo de alimentos existen?

Los alimentos son un obligación natural que existe para con los hijos, la pareja o los adultos mayores dependiendo el caso en concreto, en el que se suministra de manera periódica una cantidad de dinero que permite la manutención de los anteriores, siempre que sea necesario.  Los alimentos no solo se pueden relacionar a la comida, pues estos también cubren todo el concepto de manutención, es decir, salud, educación, vestido, recreación, entre otros gastos que se requieren para vivir dignamente. Actualmente, la norma clasifica dos tipos de alimentos, estos son:  Según su origen: Según la ley:

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Manutención de la expareja

Carolina está casada con Arturo y llevan juntos más de 20 años, están separados de cuerpos y pensando en divorciarse, sin embargo, Carolina siempre ha dependido económicamente de Arturo y ella quisiera saber si tiene derecho a solicitar una cuota para su sostenimiento. Para solicitar alimentos se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. La persona que solicite alimentos, no debe tener la posibilidad de mantenerse económicamente. 2. La persona que solicite alimentos, debe estar incluida dentro algunos de los casos señalados por la ley:  3. Debe existir vida en común entre cónyuges y compañeros permanentes. 4. El obligado a dar alimentos debe contar con los medios económicos para realizar el aporte. ¿Cómo puede la expareja solicitar alimentos? En principio los alimentos pueden fijarse por acuerdo directo entre la expareja, también es posible solicitarlos durante el proceso de divorcio. Este es un trámite que se puede llevar a cabo ante Notario, el cual quedará debidamente consignado en escritura pública.   Así mismo, los alimentos se pueden fijar en un acto de conciliación ante un Centro de Conciliación, la Defensoría del Pueblo o una Comisaría de Familia. Dicho acuerdo quedará consignado en una acta, la cual servirá como medio de prueba ante un eventual incumplimiento. Por último, los alimentos se pueden solicitar a través de una demanda la cual fije una cuota alimentaria. Se debe interponer por el cónyuge o compañero permanente “inocente”, es decir quien no haya causado el divorcio o la separación.  ¡Recuerda! En este caso también aplica la denuncia por inasistencia alimentaria, siempre que se compruebe el incumplimiento injustificado por parte del obligado.    

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El incremento de la cuota alimentaria ¡Si es posible!

El incremento de la cuota alimentaria ¡Si es posible! María tiene un acuerdo con Pedro, el padre de su hija, para pagar una suma mensual por concepto de alimentos, sin embargo, los gastos de su hija han incrementado  a medida  de que ha ido creciendo. María quiere conocer si puede solicitarle a Pedro un aumento de la cuota, ya que este tiene un mejor trabajo y una mayor capacidad económica que ella. ¿Qué debe hacer María para solicitar el incremento de la cuota alimentaria? Como primero debe dejarse claro que la cuota alimentaria se incrementa automáticamente  anualmente, esto obedece al aumento del IPC (Índice de Precios al Consumidor) o del salario mínimo, de acuerdo al porcentaje que año a año se registre. Este tipo de aumento debe quedar registrado en el acta donde se fijó la obligación.   Ahora bien, para pedir el aumento de una cuota alimentaria debido al cambio de los gastos del beneficiario, se debe realizar una solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación, la Defensoría del Pueblo, un Consultorio Jurídico o una Comisaría de Familia, de manera que se logre un acuerdo mutuo entre las partes, que generalmente suelen ser los padres del menor. Este nuevo acuerdo quedará registrado en un acta, la cual será un medio de prueba idóneo en caso de presentarse un eventual incumplimiento.   En caso de que resulte fallida la conciliación, se debe presentar una demanda que solicite el incremento de la cuota alimentaria. Se debe adjuntar el acta de no conciliación, además de las razones por las cuales se solicita el aumento y será el Juez de Familia el competente para dar una decisión de fondo. 

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