TRASLADO

entre regímenes e ineficacia del traslado

¿Qué es la ineficacia del traslado?

En Colombia existen dos regímenes pensionales a saber, el régimen de prima media con prestación definida (colpensiones) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (fondos privados), entre ellos es posible trasladarse cada 5 años, pero no cuando falten menos de 10 años para adquirir el derecho, es decir el termino máximo para trasladarse será hasta antes de cumplir 47 años las mujeres y 52 años de edad los hombres.

En caso de que se le haya pasado el término para trasladarse y regresar a colpensiones, es posible hacerlo mediante un proceso ordinario laboral, en el cual pedimos al juez se declare la ineficacia de la afiliación que en su momento se hizo al régimen de ahorro individual, por la falta de asesoría e información que debió brindarle el fondo privado en su momento.

Este tipo de proceso es posible adelantarlo inclusive cuando ya se tienen la edad y semanas para obtener la pensión e inclusive estando ya pensionado.